viernes, 12 de agosto de 2011

opresiones cotidianas

Soy muy cuidadoso a la hora de aparcar, y es casi imposible que lo haga en sitio indebido . El recurso que adjunto da idea de hasta donde llega la opresión cotidiana al ciudadano, qué a diario contempla como lo verdaderamente grave no tiene la respuesta que se merece y en cambio se hostiga la vida cotidiana con actuaciones represoras que se contradicen con la cara amable de ciudad jauja que los ayuntamientos quieren transmitir:

Expediente 2011/012.....
R..........


Recurso de alzada a infracción de Tráfico


.................... DNI .............., EXPONE:
Con fecha de 5 de agosto de 2011 y en mi antiguo domicilio de la Calle ........, hoy domicilio de mi hijo, donde por razones de comodidad mantengo esa dirección a efectos del impuesto de circulación, se ha recibido providencia de apremio dimanante de denuncia de tráfico que data del 28 de enero pasado por estacionamiento en el chaflán del nº 132 de dicha calle, no habiéndose recibido con anterioridad ninguna otra comunicación sobre el asunto.
Y por el presente formulo recurso de alzada con efectos de reposición contra la sanción impuesta en razón a las siguientes alegaciones A) en cuanto al fondo del asunto, y B) en cuanto a la tramitación del expediente sancionador:
A) 1.-La no residencia en el domicilio indicado permite a esta parte denunciada la perfecta identificación y memoria del episodio o secuencia de los hechos, a pesar del medio año transcurrido. Refiriéndose esa fecha a la puntual recogida de un equipaje en dicho domicilio sobre las 8 de la mañana, para lo cual en ningún momento abandoné el vehículo sino que esperé escasos minutos para recoger y cargar el equipaje. No pudiendo hablar de estacionamiento o aparcamiento y sí más bien de parada.
2.- Este denunciado entendió y entiende que no pudiendo aparcar el vehículo, la forma menos molesta de detenerlo para cargarlo con seguridad y sin molestar y obstaculizar al tráfico de los dos carriles descendentes de la calle , no es otra de la forma en que se hizo, aprovechando el chaflán adjunto eligiendo además el izquierdo para no obstaculizar el giro a la derecha de los coches que bajando girasen a la derecha hacia la calle Figols.
A esa hora el tráfico se hubiese obstaculizado deteniéndome en uno de los carriles y no en el acomodado chaflán de la izquierda.
3.- No se esgrime el ser mi vehículo particular una pequeña furgoneta Peugeot Bipper para eludir normas de aparcamiento. La furgoneta no estaba aparcada ni dejada sola, y a cualquier observador y más a cualquiera que circulara por la calle, mi momentánea ubicación le parecería más idónea que obstaculizar un carril, y máxime luego al cargar un voluminoso equipaje. De hecho recuerdo que al irme o al llegar, una furgoneta de reparto de bollería hacía lo mismo que yo para repartir en unos minutos su suministro.
4.- Esta parte en ningún momento se percató de ninguna presencia policial, no siendo esta tampoco la razón de mi proceder. Y de haberla habido y esta hacerme algún requerimiento o consejo lo hubiese cumplimentado sin réplica, pues esperando en doble fila como alternativa al chaflán , de hecho quedaba a la puerta del mismo domicilio luego para nosotros en realidad hubiese sido incluso más cómodo cargar en la propia puerta que no un poco más allá en el chaflán.
No puedo entender que habiendo habido una actuación policial en el lugar de los hechos, y que formuló la denuncia no me reconviniese a enmendar mi parada en el chaflán, o en otro caso aún sancionándome no me lo comunicase in situ, lo que vulnera el derecho del presunto infractor a ser oído por el agente actuante y al allanamiento y rebaja del pronto pago.
Es difícil entender que se haya omitido por el o los agentes una función verbal correctora o educadora, que de haber existido habría sido acatada de inmediato, y más en una época que se habla tanto de policía de proximidad. ¡Qué más proximidad que corregir de palabra conducta que el sentido común me dice que era la correcta!. Por el contrario y de forma clandestina se formula una denuncia en la ignorancia de este denunciado, que para más indefensión y ocultamiento no conoce del expediente hasta más de 6 meses después pudiendo conocerlo al momento.
B) 1.- Respecto a la tramitación del expediente sancionador, este denunciado no ha recibido hasta el 5 de agosto más que la providencia de apremio, sin otra comunicación previa. No solo en el lugar de los hechos se privó al denunciado de hacer alegación o allanarse a la denuncia y beneficiarse del pronto pago, sino que el procedimiento se notifica al cabo de más de 6 meses y en fase de apremio.
El procedimiento sancionador evitable en atención a las alegaciones anteriores ha devenido además en lesivamente inquisitivo, con vulneración del trámite esencial de notificación inicial para alegaciones y descargos; con una inexplicable tardanza de la comunicación y ya en fase apremio, no imputable al denunciado, localizado en cuanto llega la notificación, y aún no residiendo en el domicilio del envío. Tardanza y falta de notificación inicial que conlleva la caducidad de la acción sancionadora por mera prescripción de la esgrimida infracción.
No se ha ofrecido a esta parte más vía de defensa que la del recurso al apremio acordado, privándose del trámite de alegaciones, pruebas y descargos.
2.- La localización de este denunciado y por ende la notificación esencial del procedimiento sancionador, si es que ha existido, no ha sido infructuosa debida a la falta de localización o paradero desconocido de mi persona, de hecho la notificación de apremio aunque extemporánea ha llegado perfectamente al domicilio de referencia, y de haber habido otras anteriores lo habría sabido de igual manera. Finca que al tener además portero facilita las notificaciones y la comprobación de los recibí. Debiendo concluir que no ha habido más notificación que la que ahora se hace de la vía de apremio.
En virtud a todo lo expuesto interpongo recurso de alzada contra la sanción de 90 euros y recargos, impuesta en el expediente 2011/01...... por ser nula al haberse vulnerado trámites esenciales del procedimiento privándose a esta parte del principio de contradicción y ser oído previamente, deviniendo por tanto en caducada la acción por prescripción al haber transcurrido más de 6 meses desde la conducta denunciada de 28 de enero.
Igualmente y a mayor abundamiento se solicita la nulidad en atención a haberse utilizado la vía disciplinaria de forma desproporcionada a la conducta que se depura, sin recriminación o indicación verbal alguna que pudo utilizarse por los agentes en vez de la vía disciplinaria o al tiempo de la misma.

Otrosí digo: Que de conformidad con lo expuesto en atención a la falta de notificaciones anteriores y de acuerdo con el art. 73 del Reglamento General de Recaudación solicito la suspensión del procedimiento ejecutivo.

[A efectos de notificaciones ruego lo sea en .......................... Plaza ] [domicilio fiscal y empadronamiento .........]

Barcelona 11 de agosto de 2011




Excmo. Alcalde de Barcelona

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