miércoles, 22 de febrero de 2012

Opresiones cotidianas 2

El 12 de agosto publicaba este post sobre una opresiva multa de aparcamiento que se me impuso.



El Ayuntamiento de Barcelona no satisface un mínimo de decoro en su contestación y naturalmente he llevado el asunto a los tribunales. Logicamente la administración no espera que uno inicie un pleito para el que se necesita abogado y cuando el montante es de 110 euros, pero yo no paso por alto el atropello y ayer presenté la demanda, que aquí traigo persuadido de que me asiste la razón:




Al JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 14 DE BARCELONA
Recurso Abreviado XXX/2012 Sección BY
Demandada: Ayuntamiento de Barcelona

XXXXXXXXX. Colegiado XXX de Barcelona en nombre y representación de XXXXXXXXX, y con despacho profesional en la calle Balmes XXXXXXX de Barcelona, formula por el presente DEMANDA contencioso-administrativa en el recurso abreviado XXX/2012 contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de enero de 2012 desestimatoria al recurso de alzada que confirma procedimiento sancionador por hechos de circulación. Y conforme a los siguientes alegaciones y fundamentos:

ALEGACIONES DE HECHO
1.- Con fecha de 5 de agosto de 2011 mi representado, XXXXXX recibió en su antiguo domicilio, hoy domicilio de su hijo, la providencia de apremio sobre multa de tráfico de estacionamiento referido a vehículo de su propiedad por hechos de 28 de enero de 2011 [expediente 2011/XXXXX documento 1 de la interposición].
2.- Con fecha 11 de agosto esta parte actora interpone recurso de alzada [documento 2], y cuyo tenor trascribimos como antecedente de hecho del asunto: “Con fecha XXXXXXXX
3.- El 30 de enero pasado y en el domicilio de notificación del apremio se recibe la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto [documento 3 de la interposición y que motiva la presente demanda]. En dicha resolución y en formato monolingüe el Ayuntamiento de Barcelona desestima el recurso de alzada sin más motivación que la referente a la notificación de la sanción y al cumplimiento del procedimiento de apremio, sin recoger ningún antecedente de hecho sobre la actuación sancionadora impugnada, y sin entrar en la primera motivación que se invocaba en el recurso de alzada y referida al modo de corregir la presunta sanción, sobre el que la resolución de alzada nada dice, ni siquiera adjuntando copia de la misma, desconocida hasta el día de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Pocas razones por esta parte se esgrimirían si solo hubiese una cuestión lingüística para impugnar la actividad sancionadora, y vaya por delante que para nada menoscaba aquella las garantías del actor. Pero como administrado sí que se observa el faltar al compromiso de acercamiento al ciudadano, cuando no al decoro procedimental; ya que entendiendo que la administración municipal utilice cualquiera de las dos lenguas, si media un recurso por esta parte, parece oportuno que la contestación al mismo prosiga utilizando también la lengua elegida por el administrado que recurre, que no es otra que la que utiliza en el recurso de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.- Lo único en lo que motiva el Ayuntamiento de Barcelona la desestimación de la alzada versa sobre la validez de los trámites de notificación de la sanción y apremio.
Cierto que la administración despliega una “aparente” argumentación sobre este particular, pero tan solo es aparente, porque para esta parte actora no se ve que se explicite nada concreto respecto a cómo mi representado recibió la notificación, si es que la hubo, y si en cambio la de apremio. Debe tenerse en cuenta que su hijo con el mismo nombre de pila reside en ese domicilio, luego la fácil y fallida o inexistente notificación inicial de la sanción no puede ser imputada a quien no la ha recibido. Buena fe que esta parte acredita cuando en pleno agosto se recibe por el hijo el apremio que inmediatamente lo traslada a su padre y que este articula en el recurso de alzada ya mencionado.
Por otro lado como denota el propio texto de la resolución recurrida ahora, esta no es más que una contestación de minuta o de modelo tipo, que naturalmente es lícito usar, pero que exige la adecuación al caso concreto del que se trata. Cosa que no se ha producido, primero porque alude a proseguir la vía de apremio, cuando esta se agotó el 20 de diciembre fecha de la efectividad del embargo, siendo la resolución de 9 de enero siguiente en que ya se había liquidado la multa y los recargos. Y denota ser una resolución de minuta por la incongruencia omisiva a la que luego se aludirá en el tercer motivo del presente recurso.
De la resolución recurrida se infiere que su contenido en modelo tipo de minuta no explica que la pretendida notificación de la sanción haya satisfecho las exigencias legales con respaldo jurisprudencial que en estos casos se exigen. Simplemente se alude genéricamente a que se ha cumplido el trámite del art.59 de la LPA para las notificaciones. Pero siendo motivo del debate el no haber recibido notificación o aviso, debiera haberse contestado más explícitamente sobre el posible intento de notificación, fechas y horas en su caso , y pequeña nota del agente actuante que pudiera haberse extendido. Cuesta creer que viviendo en ese domicilio el hijo, con el mismo nombre de pila que el padre, y siendo finca con portero no fuese eficaz el intento de notificación si es que lo hubo.
Exigencias y pulcritud que exige la jurisprudencia para poder mantenerse la sanción impuesta, como tan concretamente recoge la sentencia 5282/2011 del TSJGAL que recoge a su vez la del TS en esta materia. Llegando aquel tribunal a estimar la demanda contenciosa contra una multa de aparcamiento porque la notificación de la sanción en su doble intento carece de hora anotada de la diligencia. Ni siquiera ahora la Administración demandada ya que desestimaba el recurso adjuntó a su pobre alegato la posible diligencia, pormenorizando así la contestación y pudiendo en su caso allanarse el hoy demandante. Esa contestación minutada y sin acompañamiento documental que se adjunte o se trascriba solo ha hecho que incidir en la pérdida de garantías para el administrado recurrente, con disminución real y efectiva de las garantías, provocadoras de indefensión y que es motivo de anulabilidad conforme al art.63-2 de la LPA.
3.- INCONGRUENCIA OMISIVA.
Pero para esta parte actora los anteriores argumentos sobre vicios estrictamente formales han de ceder protagonismo a la cuestión de fondo y que empieza o acaba siendo también formal. Poco despliegue dialéctico se necesita para mantener, que si per se la actuación administrativa debe ser motivada; cuando esta es consecuente o resolución de un recurso, debe serlo al menos hasta el decoroso punto de entrar a pronunciarse sobre lo expuesto en el recurso, es decir dar contestación a los temas de debate. En nuestro caso no es que falte motivación o que esta sea inconsistente, es algo peor y más burdo. Es que no ha entrado para nada en uno de los dos temas que el recurrente esgrimía para motivar la alzada y que conveniente divididos en A y B, no admite interpretación interesada de que se despache en un totum revolutm que permita escapar a la administración a uno de los temas: El fundamental sobre el debate de fondo de la actuación sancionadora ejercida al caso.
Tampoco al igual que hemos dicho con la notificación ni siquiera se acompaña la sanción impuesta como forma de documentar una paupérrima resolución, sanción que al día de hoy sigue sin notificar. Ha habido INCONGRUENCIA OMISIVA, y creemos que esta se produce lesivamente por dos motivos: a) por el abusivo uso de la contestación en modelo minutado que olvida adaptarse al caso y que ya comentábamos b) y seguramente porque no tiene la Administración argumentos para justificar su proceder sancionador, y que si en vía administrativa no quisimos calificar de abusiva, hoy a la vista de su silencio así la entendemos.
Aunque la proscripción de la incongruencia omisiva es un principio general, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, no deja de tener lógicamente asiento legal y jurisprudencial tanto el judicial como el concerniente al ámbito administrativo que es el que ahora reprochamos. Así el art.113-3 de la LPA señala que el “órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegados por los interesados…” “No obstante la resolución será congruente a las peticiones formuladas por el recurrente”.
La resolución que ahora recurrimos no contiene una respuesta expresa a la pretensión. Tampoco puede encontrarse en ella una respuesta por remisión a la propia resolución administrativa, ni una respuesta tácita más allá de la mera desestimación del recurso. Por ello, en este extremo puede apreciarse que la resolución incurre en incongruencia omisiva lesiva. Debemos advertir que no es un defecto de motivación que pueda inferirse de los propios hechos probados, pues tampoco la resolución de la alzada los recoge. Por el contrario, se aprecia una falta de respuesta -sin que importe ahora el sentido de esa respuesta- a la pretensión de que fuese aplicado al caso un determinado criterio jurídico.
De forma contundente la jurisprudencia contenciosa ha tratado el tema de la incongruencia omisiva en el marco de la actuación administrativa. Nos referimos por ejemplo a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 11 de marzo de 2010, y que a su vez recoge otras del mismo tenor, y que sintetizamos a continuación porque entendemos doctrina aplicable a nuestro caso:
La constatación de esta palmaria falta de motivación de la resolución administrativa sancionadora sería vulneración de las garantías previstas en el art. 24.2 CE -derecho de defensa y presunción de inocencia- y 25 CE -principio de culpabilidad-, aun en el supuesto de que la actividad jurisdiccional a la que ahora se acude contuviera razonamientos válidos e incluso sólidos sobre la existencia de culpabilidad. Y es que, como se señala en la Sentencia de 6 de junio de 2008 del TS, en la medida en que la competencia para imponer las sanciones corresponde exclusivamente a la Administración, es evidente que los déficit de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidos por los órganos de la jurisdicción ordinaria que, en este ámbito, sólo pueden llevar a cabo un mero control de la legalidad. En este sentido se ha pronunciado también el Tribunal Constitucional que, con fundamento en que no son los Tribunales Contencioso-Administrativos sino la Administración Pública quien, en uso de sus prerrogativas constitucionales, sanciona a los administrados, ha señalado que "una ulterior Sentencia que justificase la sanción en todos sus extremos nunca podría venir a sustituir o de alguna manera sanar la falta de motivación del acto administrativo" (STC 7/1998, de 13 de enero, FJ 6; en el mismo sentido, SSTC 161/2003, de 15 de septiembre, FJ 3; y 193/2003, de 27 de octubre, FJ 2; y AATC 250/2004, de 12 de julio, FJ 6; 251/2004, de 12 de julio, FJ 6; 317/2004, de 27 de julio, FJ 6; 324/2004, de 29 de julio, FJ 6; y 484/2004, de 30 de noviembre, FD 3 )» (FD Sexto).
Además, podemos también invocar que el Tribunal Supremo ha rechazado que, en principio, pueda apreciarse que la Administración no motive mínimamente los hechos o circunstancias de los que deduce que el administrado ha actuado culpablemente, rechazando el confirmar la sanción porque este último no explicite en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, ello equivale, simple y llanamente, a invertir la carga de la prueba, soslayando, de este modo, las exigencias del principio de presunción de inocencia, en virtud del cual, «la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia» [SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ B); 14/1997, de 28 de enero, FJ 5; 169/1998, de 21 de julio, FJ 2; 237/2002, de 9 de diciembre, FJ 3; y 129/2003, de 30 de junio, FJ 8 ], de manera que «no es el interesado quien ha de probar la falta de culpabilidad, sino que ha de ser la Administración sancionadora la que demuestre la ausencia de diligencia» [Sentencia de 5 de noviembre de 1998 (rec. cas. núm. 4971/1992 ), FD Segundo]. En efecto, ya se dijo en la Sentencia de 10 de julio de 2007 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 306/2002) que «en el enjuiciamiento de las infracciones es al órgano sancionador a quien corresponde acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción, en este caso de la culpabilidad», de manera que «no es la recurrente quien ha de acreditar la razonabilidad de su posición, sino que es el órgano sancionador quien debe expresar las motivaciones por las cuales la tesis del infractor es "claramente" rechazable» (FJ Segundo).
Si este déficit de motivación puede ser invocado y criticado prima facie en la resolución sancionadora, cuanto más no podrá serlo de la resolución al recurso de alzada, en el que cabría exigir una decorosa motivación que en un sentido u otro desarmara a esta parte actora.
Cuesta comprender a esta parte qué medios mecánicos, electrónicos, humanos, oficiales o paraoficiales, policiales o no, aéreos o terrestres, pero en todo caso móviles y clandestinos han sancionado a mi representado. Dato no baladí que al día de hoy desconocemos y que sin demasiada exageración recuerdan a procedimientos inquisitoriales del Ancien Règime, o de totalitarismos menos remotos.
¿Realmente es pretender mucho que si quien formuló la denuncia era algún tipo de agente, interactuase con mi mandante para requerirle que abandonara el chaflán donde esperaba dentro de su coche de reducidas dimensiones (3,8m)? ¿Es mejor esperar obstaculizando uno de los dos carriles descendentes de la calle? ¿Es pedir tanto que en el recurso de alzada se diera satisfacción a estas cuestiones sobre lo ahora ya abusivo de la potestad sancionadora ejercida? ¿Y si uno detiene su vehículo por una indisposición física? Pues da igual nadie indagará porque está parado dentro de su coche y será sancionado.
Si tan meritoria de sanción era la parada, que no aparcamiento, el hecho debería haberse corregido de inmediato para restaurar el orden viario presuntamente atacado. No, nada de eso se produjo y habida cuenta de que se tarda 7 meses en la primera notificación, que es la del apremio; el administrado podría haber estado haciendo ese proceder de forma habitual, e incurrir luego en una batería sorpresiva de multas reiteradas y absurdas.
En atención a todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la L.J.C.A. se solicita la declaración de no ser conforme a Derecho y se anule el acto recurrido del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de enero de 2012 que desestima el recurso de alzada contra sanción de tráfico y confirma esta. Solicitando en consecuencia a su vez que se declare el resarcimiento de daños y perjuicios en la cuantía embargada de la multa y recargos de 110,38 euros.
Barcelona 21 de febrero de 2012

OTROSÍ DIGO:
Conforme al art. 40-1 de la L.J.C.A. esta parte actora fija la cuantía del pleito en la reparación del montante al que asciende el importe de la multa y recargos, de 110,38 euros y satisfechos en vía de apremio el 20 de diciembre de 2011.[Documento 4 de la interposición]
Barcelona 21 de febrero de 2012
El letrado


OTROSÍ DIGO:
Esta parte está persuadida del irregular uso que se ha producido de la potestad sancionadora, por lo que hace uso del derecho a instar la tutela judicial. Pero a su vez es consciente de la escasa cuantía del pleito planteado, y en atención a ello solicita que de conformidad con el art.78-3 de la L.J.C.A. se falle el recurso sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista, si es que con ello se evita un despliegue innecesario de actividad jurisdiccional, más allá de lo necesario para ventilar un asunto que esta parte considera que por lo aportado y expuesto permite fallarse sin vista. Y que también es lo que viene a promover la reforma reciente de ese precepto que permite no celebrarla por agilización procesal.
Barcelona 21 de febrero de 2012
El letrado

martes, 7 de febrero de 2012

reencarnaciones

María José Or....me remite unas fotos de algunas obras pictóricas cuyos modelos se reencarnaron ahora y aquí, me he quedado solo con algunas:





lunes, 23 de enero de 2012

Cartel anunciador: ¡Arriba españa!

La empresa publicitaria Gatuperios & Sofiones realiza una campaña publicitaria para relanzar el ánimo del país. La idea es que el mensaje de empuje y entrega no viniese de los agotados nativos, sino de alguien fresco y vital que nos empuje a levantarnos. Finalmente esto se ha sintetizado en el cartel elegido, que es este:


jueves, 19 de enero de 2012

Alemania-Grecia



Con fecha de 17 de enero Violeta R... me remite este curioso cruce de cartas.

; INSÓLITO E HILARANTE INTERCAMBIO DE CARTAS ABIERTAS
; APARECIDAS EN ELPERIÓDICO SEMANAL ALEMÁN “STERN”

; Hace unos meses, apareció publicada una Carta Abierta dirigida a “Queridos ; griegos” por un ciudadano alemán de nombre Walter Wuellenweber, que como ; título llevaba: "Después que Alemania tuvo que salvar a los Bancos, ahora ; debe salvar también a Grecia. Los griegos, que primero han hecho alquimias ; con el Euro, ahora en vez de hacer economías, hacen huelgas...
Queridos griegos: desde 1981 pertenecemos a la misma familia.Nosotros; los alemanes, hemos aportado como nadie otro al Fondo común, cerca de ; 200.000.000.000 € , mientras que Grecia ha recibido cerca de 100 mil ; millones de € o sea la mayor suma per cápita que ningún otro pueblo de la ; UE.Nunca ningún pueblo ayudó hasta ahora voluntariamente hasta este grado
; a otro y por tanto tiempo. Son Uds sinceramente, los amigos más caros que ; tenemos. ; El caso es que no solo Uds se engañan a sí mismos, sino que también a ; nosotros. ; En esencia, Uds nunca demostraron ser merecedores de nuestro Euro.
; Desde su incorporación como moneda de Grecia, nunca lograron hasta ahora cumplir con los criterios de estabilidad.
; Dentro de U.E. son el pueblo que gasta las mayores sumas en bienes de ; consumo.
; Uds descubrieron la Democracia, entonces deben conocer que se gobierna a ; través de la voluntad del pueblo, quien finalmente tiene la ; responsabilidad. No digan entonces, que solo los políticos son ; responsables del desastre.
; Nadie los obligó a evadir durante años impuestos, oponerse a cada política ; coherente para reducir el gasto público y nadie los obligó a elegir los ; gobernantes que han tenido y tienen.
; Los griegos son quienes nos han mostrado el camino de la Democracia, de la ; Filosofía y de los primeros conocimientos de Economía Nacional. Pero ahora ; nos muestran un camino equivocado.
; Y donde Uds ya han llegado, no va más allá !!!

; A la semana siguiente, "STERN" publica una Carta Abierta de un griego,
; dirigida a Wuellenweber:

; *Querido Walter, me llamo Georgios Psomás. Soy funcionario público y no ; “empleado público” como despectivamente, como insulto, se refieren a ; nosotros mis compatriotas y tus compatriotas...
; Mi sueldo es de 1.000 € . Por mes eh? No vayas a pensar que son por día, ; como te quieren hacer creer en tu país. Fijate que gano una cifra que es ; muy inferior en euros a la tuya, que es de varios miles.
; Desde 1981, tienes razón, pertenecemos a la misma familia. Solo que ; nosotros les hemos concedido en exclusividad a Uds un montón de ; privilegios, como es que sean los principales proveedores del pueblo ; griego de tecnología, armas, infraestructura (2 autopistas y dos grandes ; aeropuertos internacionales), telecomunicaciones, productos de consumo, ;autos, etc. Si me olvido de algo perdóname. Te señalo que dentro de > la UE somos > los mayores importadores de productos de consumo que elaboran las fábricas > alemanas.
> La verdad es que no hacemos responsables sólo a nuestros políticos por el ; desastre de Grecia.
; Contribuyeron mucho algunas grandes empresas alemanas, las que pagaron
; enormes "coimas" a nuestros políticos para asegurarse los contratos, para
; vendernos de todo, como unos cuantos submarinos fuera de servicio, que
; puestos en el mar, quedan tumbados de costado en el mar.
; Yo sé que aún no das crédito a lo que escribo.
; *Ten paciencia, esperá, lee toda la carta y si no llego a convencerte, te
; autorizo a que me eches de la Eurozona, ese lugar de la VERDAD, de la
; PROSPERIDAD, de la JUSTICIA y de lo CORRECTO.
; Pasó más de medio siglo desde que la 2da Guerra Mundial terminó, ES DECIR AÑOS, desde la época en que Alemania debería haber saldado sus ; obligaciones con Grecia.
; Estas deudas, QUE SOLO ALEMANIA, hasta ahora, se resiste a saldar con ; Grecia (Bulgaria y Rumania han cumplido en pagar las indemnizaciones ; estipuladas), consisten en :

; 1. Una deuda de 80.000.000 de marcos alemanes por indemnizaciones, que
; quedó impaga desde la Primera Guerra Mundial
; 2. Deudas por diferencias de clearing, en el período entreguerras, que
; asciende hoy en 593.873.000 u$s.
3. Los préstamos obligados que contrajo el III Reich a nombre de Grecia
; durante la ocupación alemana, que ascendieron en 3,5 mil millones de
; dólares durante todo el período de ocupación.
; 4. Las reparaciones que debe Alemania a Grecia por las confiscaciones, persecuciones, ejecuciones y destrucción de pueblosenteros, rutas, ; puentes, líneas ferroviarias, puertos, que produjo el III Reich y que ; según lo dictaminado por los tribunales aliados,asciende a 7,1 mil
; millones de dólares, de los cuales Grecia no vio ún un billete .
; 5. Las inmensurables reparaciones de Alemania por la muerte de 1.125.960 ; griegos (38.960 ejecutados, 12.000 muertos por daño ; colateral, 70.000 muertos en combate, 105.000 muertos en los campos de ; concentración en Alemania, 600.000 muertos de hambre, etc., etc.)
; 6. La tremenda e inmensurable ofensa moral ocasionada al pueblo griego y a ; los ideales humanísticos de la cultura griega. ; Sé, amigo Walter, que no te debe gustar para nada lo que te escribo. Lo ; lamento...Pero más me molesta lo que Alemania quiere hacer conmigo y con
; mis compatriotas.
; Amigo Walter: en Grecia operan 130 empresas alemanas, dentro de las cuales ; se incluyen todos los colosos de la industria de tu país, las que tienen ; ganancias anuales de 6,5 mil millones de euros.
; Muy pronto Walter, si la cosa sigue así, no podré comprar más productos ; alemanes, porque cada vez tengo menos dinero.
; Yo y mis compatriotas crecimos siempre con privaciones; lo vamos aguantar, ; no tengas problema. Podemos vivir sin BMW, sin Mercedes, sin Opel, sin ; Skoda. Dejaremos de comprar productos de Lidl, de Praktiker. ; Pero Uds, Walter, cómo se las van a arreglar con los desempleados que ; dejará esta situación que por ahí, los obligue a bajar su standard de ; vida, sus autos lujosos, sus vacaciones al exterior, sus excursiones ; sexuales a Tailandia?.
; Uds (alemanes, suecos, holandeses y restantes “compatriotas” de la ; Eurozona) pretenden que nos vayamos de Europa, de la Eurozona y no sé ; también de donde más.
; Creo firmemente que debemos hacerlo, para salvarnos de una Unión que es ; una banda de especuladores financieros, un equipo en el cual jugamos, si ; consumimos los productos que Uds ofrecen: préstamos, bienes industriales, bienes de consumo, obras faraónicas, etc.
Y finalmente Walter, debemos “arreglar” otro tema importante, ya que vos también, sos deudor de Grecia:
¡EXIGIMOS QUE NOS DEVUELVAN LA CIVILIZACIÓN QUE NOS ROBARON!!!

Queremos de vuelta en Grecia las inmortales obras de nuestros antepasados, que guardan en los museos de Berlín, de Munich, de París, de Roma y de Londres.
Y EXIJO QUE SEA AHORA!!! Ya que si me muero de hambre, me quiero morir al lado de las obras de mis antepasados...
Cordialmente
Georgios Psomás

lunes, 9 de enero de 2012

¿encaminados a la pobreza?

En manos de la misma casta





En Libertad Digital leía hoy un comentario de un lector sobre un post que circula del ministro de economía, el tal LUIS DE GUINDOS:

"1.- Si el año 2007 usted hubiera invertido 1000 euros en acciones del Royal Bank of Scotland, siguiendo los consejos del hoy ministro de Economía Luis de Guindos, hoy tendría 29 euros.
2.- Si ese mismo año y siguiendo los consejos del mismo de Guindos usted hubiera invertido 1000 euros en Fortis, un gigante del sector bancario, hoy tendría 39 euros.
3.- Si en el año 2008 usted le hubiera comprado directamente a Luis de Guindos acciones de Lehmans Brother´s por un importe de 1000 euros, hoy tendría 0 euros.
4.- Si el año 2009 usted hubiera seguido los sabios consejos de Luis de Guindos e invertido 1000 euros en Cuotas de Participación de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, hoy tendría 0 euros.
5.- Si el año 2007 usted hubiera comprado vino, de La Rioja, Ribera del Duero o un humilde Jumilla, -me refiero a comprar vino y no acciones de los viñateros -por un valor de 1000 euros, y se hubiera bebido ese vino tranquilamente hasta la última gota, hoy , la venta de los envases vacíos le significaría una ganancia de 69 euros."

jueves, 22 de diciembre de 2011

Me lo dijo Pepe Olive...

El 2 de febrero de 1905 nació en San Petersburgo la filósofa y escritora estadounidense (de origen ruso) Alissa Zinovievna Rosenbaum, más conocida en el mundo de las letras bajo el seudónimo de Ayn Rand, y falleció en marzo de 1982 en New York. Muy oportunas las palabras de la autora de La rebelión de Atlas, una suerte de anticipo de lo que nos está pasando a los españoles y en mayor o menor medida a todo el mundo:
"Cuando advierta que para producir necesita obtener autorización de quienes no producen nada; cuando compruebe que el dinero fluye hacia quienes trafican no bienes, sino favores; cuando perciba que muchos se hacen ricos por el soborno y por influencias más que por el trabajo, y que las leyes no lo protegen contra ellos sino, por el contrario, son ellos los que están protegidos contra usted; cuando repare que la corrupción es recompensada y la honradez se convierte en un autosacrificio, entonces podrá afirmar, sin temor a equivocarse, que su sociedad está condenada." Ayn Rand (1950)
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL EN EUROPA:
Luxemburgo:. . . . . 1.750 ¤
Irlanda: . . . . . . . . 1.653 ¤
Bélgica: . . . . . . . . 1.389 ¤
Holanda: . . . . .. . . 1.385 ¤
Francia: . . . . . . .. . 1.350 ¤
Reino Unido: . . . . 1.005 ¤
España:. . . . . . . . .. 624 ¤
Y los gobiernos y senados españoles ganando lo mismo que los europeos de "primera clase", los parlamentarios españoles, en el Parlamento Europeo, ganando igual que los "europeos ricos". Los unicos que somos europeos
solo para lo que les interesa, "los españoles de 3ª, 4ª, 5ª etc". Para que luego digan que solo hay CASTAS en la India.
Que este correo no pare.
Que sepan que lo sabemos y les dé vergüenza (si la tienen).

viernes, 2 de diciembre de 2011

Me lo dijo Violeta...

Vendedores de humo y agiotistas de influencias.La economía financiera y del cuento de para que gane yo has de perder tú, aquella que no trasforma la materia sino que solo produce virtualidades informáticas y movimientos de capital ha empezado a hacer agua,traigo un @ que sin perjuicio de ser exacto en su contenido, debe tener mucho de cierto.




"El golpe de estado de Goldman Sachs a Grecia e Italia

Os pido por favor que leáis este e-mail hasta el final. Es largo, lo sé, pero por favor leedlo, hay cosas que es importante saber.
La situación político-económica en Europa es ya insostenible. Asistimos impasibles al traspaso de poderes en Italia y Grecia. Los medios de comunicación pasan de puntillas sobre el fondo del asunto, e independientemente de la antipatía que sus dirigente despertaban en amplios sectores de la población, en la práctica este cambio supone reemplazar a los "democráticamente" elegidos por otros, los llamados "technócratas", que ni fueron elegidos por el pueblo, ni les resultan siquiera familiar.

Si el sistema democrático actual se hallaba ya de por sí en un estado deplorable, y a pesar de que se haga alarde de que todas las garantías parlamentarias han sido respetadas, esto constituye técnicamente un golpe de estado encubierto en el que los beneficiarios son los mercados y sus estrategias especulativas salvajes. Lo desgrano, para que quede claro:

¿Sabéis quienes son Lucas Papademos (actual dirigente Griego tras la dimisión de Papandreu) y Mariano Monti (ahora al frente del gobierno italiano)?
¿Sabéis quien es Mario Draghi (actual presidente del Banco Central Europeo)?
¿Sabéis lo que es Goldman Sachs?

Os lo explico:

Goldman Sachs: es uno de los mayores bancos de inversión mundial y co-responsable directo, junto otras entidades como la agencia de calificación Moody's, de la crisis actual, y uno de sus mayores benficiarios. Sólo a modo de pincelada, en 2007 ganaron 4 mil millones de dólares en operaciones que desembocaron en el desastre actual. ¿Como lo hicieron? Animaron a los inversores a invertir en productos sub-prime que sabían que era productos basura, y al mismo tiempo se dedicaron a "apostar" en bolsa por el fracaso de los mismos. Eso es solo la punta del iceberg, y está muy documentado, podéis investigarlo. Mientras leéis este e-mail se están forrando a base de especulación sobre las deudas soberanas.

Papademos: Actual primer ministro griego, tras la dimisión Papandreu. No elegido por el pueblo.
- ex-gobernador del Banco de la Reserva Federal de Boston entre 1993 y 1994.
- vicepresidente del Banco Central Europeo de 2002 a 2010.
- Miembro de la Comisión Trilateral desde 1998, fundada por Rockefeller, lobby neo-liberal (se dedican a comprar políticos a cambio de sobornarles)
- ex-Gobernador del Banco de Central Grecia entre 1994 y 2002. Falseó las cuentas de déficit público del país con la ayuda activa de Goldman Sachs, lo que condujo en gran parte e la actual crisis que sufre el país.

Mariano Monti: Actual primer ministro de Italia tras la dimisión de Berlusconi. No elegido por el pueblo.
- ex director europeo de la Comisión Trilateral antes mencionada.
- ex-miembro del equipo directivo del grupo Bilderberg.
- asesor de Goldman Sachs durante el periodo en que ésta ayudó a ocultar el déficit del gobierno griego.

Mario Draghi: Actual presidente del Banco Central Europeo en sustitución de Jean-Claude Trichet.
- Ex-director ejecutivo de del Banco Munidal entre 1985 y 1990.
- Vicepresidente por Europa de Goldman Sachs entre 2002 y 2006, periodo en que se realizó el falseo antes mencionado.

Bien, qué casualidad, todos de la mano de Goldman Sachs. Los que crearon la crisis se presentan ahora como la única opción viable para salir de la misma, en lo que la prensa estadounidense está empezando a llamar "El gobierno de Goldman Sachs en Europa".

Se tiende a querer hacernos pensar que la crisis ha sido una especie de resbalón, pero la realidad apunta a que detrás de ella hay una voluntad perfectamente orquestada de hacerse con el poder directo en nuestro continente, en una maniobra sin precedentes en la Europa del siglo XXI. La estrategia de los grandes bancos de inversión y agencias de calificación es una variante de otras llevadas a cabo anteriormente en otros continentes, se viene desarrollando desde el inicio de la crisis y está desde mi punto de vista está siendo la siguiente:

1. Hundimos a los países mediante la especulación en bolsa/mercado. Los volvemos locos de miedo a lo que dirán los mercados, que nosotros controlamos, cada día.
2. Los obligamos a recurrir a préstamos para mantenerlos en Status Quo, o "salvarlos". Estos préstamos están estrictamente calculados para que los países no los puedan pagar, como es el caso de Grecia que no podría haber cubierto su deuda ni aunque su gobierno vendiera el país entero, y no es ninguna metáfora, es matemática.
3. Exigimos recortes sociales y privatizaciones en detrimento de los ciudadanos, bajo la amenaza de que si los gobiernos no los llevan a cabo, los inversores se retirarán por miedo a no poder recuperar el dinero invertido en la deuda de esos países y demás inversiones.
4. Se crea un altísimo nivel de descontento social, propicio para que el pueblo, ya sonado, accepte cualquier cosa con tal de salir de la situación.
5. Colocamos a nuestros hombres donde mejor convenga.

Si os parece ciencia ficción, informaos: este tipo de estrategias están perfectamente documentadas y se han venido utilizando con distintas variantes a lo largo el siglo XX y XXI en otros países, notablemente en latinoamérica por parte de los EEUU cuando se dedicaban, y se siguen dedicando en la medida que pueden, a asfixiar económicamente mediante la deuda exterior por ejemplo a países de América Central, para crear descontento social y aprovecharlo para colocar a dirigentes afines a sus intereses.

Ahora esto está pasando en Europa, y ya no es que lo haga EEUU, sino que lo hace la industria financiera internacional. Y lo que está ocurriendo bajo la mirada impotente y/o cómplice de nuestros gobiernos es el mayor robo jamás realizado en la historia de la humanidad y a escala planetaria, son golpes de estado, y violaciones flagrantes de la soberanía de los estados y sus pueblos.

Es muy fácil informaros en internet. Decídselo a vuestros amigos, pasad el e-mail a cualquiera que pueda estar interesado, yo que sé. Se nos están comiendo vivos... La gente tiene que saberlo.

Gracias por leerlo."