Asunto:vulneración de los derechos fundamentales de CIRCULACIÓN y de REUNION en la situación prorrogada del estado de alarma
Sirva de premisa que este ciudadano no pretende con su queja provocar ninguna actuación concreta judicial o administrativa, ni dar cuenta de nada que sepa ya ese organismo del Defensor del Pueblo, y del que sé que ha hecho actuaciones de oficio con honda preocupación especialmente en lo que a mí también me horroriza sobre el enclaustramiento continuado de los menores . Mi propósito es que el acatamiento de lo ordenado no ensombrezca ni absoluta repulsa a la forma continuada y prorrogada en cómo se está llevando acabo el llamado confinamiento de la población.
Uno por edad creía que había derechos fundamentales que ni siquiera precisaran recogerse en una constitución, por nacer más propiamente del propio Derecho Natural que de las leyes. No obstante la Constitución de 1978 que no parece emocionar a los que no la vieron nacerá no la votaron, recoge la libertad de circulación (art.19) y el derecho de reunión (art21-1)como derechos fundamentales. Son cuestiones tan básicas de un mundo civilizado que ni siquiera creo que en estos tiempos merezcan mucho estudio o detenimiento en cualquier Facultad de Derecho o de ciencias sociales . Es más creo que convendrá conmigo en que si hace unos meses en cualquier curso sobre la materia un alumno hubiese suspendido de afirmar como posible la restricción de esos derechos en la forma que se está llevando a cabo, y de haberlo planteado en una clase cualquier docente le hubiese rechazado la idea como incompatible con la Constitución y la Ley de los estados de alarma,excepción y sitio de 1981. Cuando pase todo esto los teóricos del Derecho no podrán hacer una pasada rápida sobre el asunto porque habrá un antes y un después.
Uno podría entender la radicalidad del llamado confinamiento como una primera medida de choque para la quincena inicial o si se me apura para el primer mes del estado de alarma,pero las sucesivas prórrogas sin debate o replanteamiento político o parlamentario sobre la forma de atenuar el enclaustramiento de la población supone para mí un desprecio de valores que creía fundamentales.
No es necesario mucha ciencia jurídica para entender que la ley de 1981 sobre dichos estados no prevé/permite medidas limitativas o prohibitivas de circulación de forma global a todo el espacio terrestre y costero ,incluidas zonas deshabitadas ,aisladas ,montes o picos, la ley como es razonable exige concreciones espaciales a la restricción de circulación, y tampoco prevé ni permite limitaciones de circulación en las 24 horas del día, las restricciones serían con toques de queda y por tanto con horarios concretos. Y no solo esta concreción espacial y temporal lo es para el estado de alarma, sino también la concreción se exige para el estado de excepción, cuando en ambos casos se habla de horas y lugares determinados para la limitación o prohibición de circulación (arts.11 y 20).
Lo perverso además es que esa radicalidad del enclaustramiento domiciliario ha abocado a la
prohibición del derecho de reunión, entendiendo este incluso como el simple visitar a un familiar o vecino.Vivo solo, no tengo perro, vivo fuera del núcleo urbano, ¿qué puedo sentir cuando una patrulla de la Guardia Civil me disuelve en la puerta de mi casa por saludar y poco más a una afortunada que por tener perro puede pasearlo y pasearse?, porque conforme a la orden de confinamiento no puedo ir a ver a nadie ni nadie puede venir a verme sino es para prestar o recibir algún tipo de auxilio.
prohibición del derecho de reunión, entendiendo este incluso como el simple visitar a un familiar o vecino.Vivo solo, no tengo perro, vivo fuera del núcleo urbano, ¿qué puedo sentir cuando una patrulla de la Guardia Civil me disuelve en la puerta de mi casa por saludar y poco más a una afortunada que por tener perro puede pasearlo y pasearse?, porque conforme a la orden de confinamiento no puedo ir a ver a nadie ni nadie puede venir a verme sino es para prestar o recibir algún tipo de auxilio.
Es para mi ininteligible que después de más de un mes no se hayan dispuesto o siquiera planteado o debatido paliativos al enclaustramiento , para la práctica de ejercicio físico, terapéutico o meramente deportivo, no se entiende la falta de imaginación para racionalizar unas salidas no por mero ocio sino por salud física y mental , ofende a la dignidad humana que al día de hoy la anunciada posibilidad de salir los menores suponga indecisiones y titubeos.Tampoco se entiende como se ha hecho tabla rasa en todo el territorio, y en el ambiente campestre de poblaciones pequeñas, sus habitantes tampoco pueden conforme al decreto de alarma y sus prórrogas, esparcirse un poco por campos y sendas.
Situaciones esperpénticas, y casi tan abusivas si cabe como vulnerar la inviolabilidad del domicilio han sido la prohibición de poder pasar el confinamiento en la segunda residencia de una familia incluso cuando éste desplazamiento es en la misma comunidad autónoma, y no tenía más finalidad que seguir confinados con la prole en un ambiente más aireado y fuera de un casco urbano, siendo multadas las familias y obligadas a volver a la ciudad .
Holla la dignidad como ciudadano europeo del siglo XXI comprobar que incluso el estado de excepción que alguna vez se decretó en la Dictadura ( por ejemplo de el qué se declaró por Decreto Ley 1/69 de 24 de enero) no decía nada sobre limitaciones a la circulación y por el alcance de sus medidas pasaría desapercibido a la mayor parte de la población.
Por todo ello solicito interpongo la presente QUEJA contra la suspensión de los derechos fundamentales de CIRCULACIÓN (art.19 de la Constitución y de REUNIÓN (art.21-1)en la forma que sin paliativos se ha acordado por el Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
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