martes, 11 de diciembre de 2012
Me lo mandó Ferrán Pujol
lunes, 3 de diciembre de 2012
Lo dijo LIBERTAD DIGITAL
Hungría 2012-12-02
lunes, 29 de octubre de 2012
martes, 16 de octubre de 2012
Lo dice Federico
jueves, 11 de octubre de 2012
Me lo dijo Pepe Ol...
martes, 14 de agosto de 2012
Alimentando la misantropía
Assumpte
Comportamientos indebidos
ID:
N3MTX833J-1 Data de creació:
14/08/2012 Estat:
Pendent Data d'estat:
14/08/2012
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Sol·licitud
Tipus:
Suggeriment Tema:
Varis/Altres Rodalies Catalunya Subtema:
Seguretat
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Contestación recibida el mismo día 14 de agosto:
Sol·licitud resolta
Data resposta:
14/08/2012 Detall:
Estimado Sr. ....
Con respecto al tema que nos plantea, le comunicamos que el departamento de Seguridad y Protección Civil de Renfe, en colaboración con los responsables de la seguridad ciudadana, está desarrollando diferentes iniciativas para luchar contra el fraude y el comportamiento incívico de algunas personas. Una de estas iniciativas es el incremento del personal de seguridad tanto en los trenes como en las estaciones. No obstante, por problemas de logística es imposible que todos los trenes, y durante todo el trayecto, lleven personal de seguridad. También se están instalando cámaras de videovigilancia en las estaciones y en el interior de los trenes. Asimismo, los Mossos d'Esquadra y las diferentes policías locales están adoptando medidas para combatir estos hechos.
Atentamente,
viernes, 20 de julio de 2012
Me lo dijo isabel Fernandez B::
viernes, 6 de julio de 2012
Me lo dijo Juan Díaz L...
viernes, 18 de mayo de 2012
me lo dijo Isabel Fernandez
miércoles, 9 de mayo de 2012
Me lo dijo Jardel
miércoles, 25 de abril de 2012
Me lo dijo ...el 24 de abril
1.-Ver con anticipación.2. Conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder.3. . Disponer o preparar medios contra futuras contingencias.
"Querido Sustine...
martes, 27 de marzo de 2012
a048c011-275c-4e4e-bf51-316d00678a34
En tal sentido la Agencia Estatal de Trasparencia debiera disponer de un procedimiento ágil y sencillo en que cualquier organismo sin vulnerar por ello su conducto reglamentario y jerárquico se dirija a ella, obteniendo así información que a través de los organismos rectores por desconocimiento u ocultación consciente no va a obtener.
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a048c011-275c-4e4e-bf51-316d00678a34
viernes, 9 de marzo de 2012
Por qué me da asco la Historia de la Humanidad
'Tierras de Sangre': catorce millones de veces 'uno'
Por Mario Noya
Libro negro extraordinario, imprescindible, insoportable: Tierras de Sangre. Europa entre Hitler y Stalin, de Timothy Snyder. Aturde.
Las Tierras de Sangre de que habla Snyder son las repúblicas bálticas y Bielorrusia, casi toda Ucrania, buena parte de Polonia, la franja más occidental de Rusia y una pequeña porción de Moldavia. Fueron las tierras de la Shoá, del Holodomor, del Generalplan Ost, del Plan de Hambre. De Katyn. Del Gas y el Fuego. De las violaciones en masa y el canibalismo. De la saña. Una barbarie única, infernal, indescriptible. No hay palabras, por eso me salen tantas.
[En 1933, en plena Gran Hambruna ucraniana,] en un pueblo de la región de Járkov, unas mujeres hacían lo que podían para cuidar a los niños. Formaron, recuerda una de ellas, "una especie de orfanato". (...) "Los niños tenían los estómagos abultados; estaban cubiertos de heridas y de costras, sus cuerpos parecían a punto de reventar. (...) Un día, los niños se callaron de repente; fuimos a mirar lo que ocurría y vimos que se estaban comiendo a Petrus, el más pequeño. Le arrancaban tiras de carne y se las comían. Y Petrus hacía lo mismo, se arrancaba tiras y se comía todo lo que podía. Los otros niños ponían los labios en las heridas y se bebían la sangre (...)". (p. 80)
En primavera, los fuegos ardían en Treblinka día y noche (...) Las mujeres, con más tejido graso, quemaban mejor que los hombres (...) Los vientres de las mujeres embarazadas tendían a reventar, de manera que se podían ver los fetos en su interior. En las frías noches de la primavera de 1943, los alemanes solían quedarse junto al fuego a beber y calentarse. (p. 323)
***
Nazismo y comunismo, hermanos de sangre. Como pavorosa demostración, lo ocurrido en aquellas tierras entre 1933 y 1945. Las solas cifras demudan. Catorce millones de civiles y prisioneros de guerra asesinados ("ni uno sólo" era "soldado en servicio activo", la mayoría eran "mujeres, niños y ancianos"). Ese número supera "en más de diez millones al (...) de personas muertas en todos los campos de concentración alemanes y soviéticos" y "en más de dos millones (...) el (...) de soldados alemanes y soviéticos muertos en el campo de batalla en la Segunda Guerra Mundial". Ese número es
la suma de las siguientes cifras aproximadas (...): 3,3 millones de ciudadanos soviéticos (la mayoría ucranianos) llevados a la muerte por inanición por su propio gobierno en la Ucrania soviética en 1932-1933; trescientos mil ciudadanos soviéticos (la mayoría polacos y ucranianos) ejecutados por su propio gobierno en la parte occidental de la URSS entre las aproximadamente setecientas mil víctimas del Gran Terror de 1937-1938; doscientos mil ciudadanos polacos (la mayoría de etnia polaca) ejecutados por las fuerzas soviéticas y alemanas en la Polonia ocupada en 1939-1941; 4,2 millones de ciudadanos soviéticos (en su mayoría rusos, bielorrusos y ucranianos) obligados a morir de hambre por los ocupantes alemanes en 1941-1944; 5,4 millones de judíos (la mayoría ciudadanos polacos o soviéticos) gaseados o pasados por las armas por los alemanes en 1941-1944; y setecientos mil civiles (la mayoría bielorrusos y polacos) ejecutados por los alemanes en represalias, principalmente en Bielorrusia y en Varsovia en 1941-1944. (pp. 484-485)
"Una vez más", anota Snyder en esa misma página (485), "mis cálculos son moderados". Y excluyen a los caídos en combate (¡la mitad de todos los caídos en todos los campos de batalla de la II Guerra Mundial!),
a las personas que murieron de extenuación, de enfermedades o de desnutrición en los campos de concentración o durante las deportaciones, evacuaciones o huidas ante el avance de los ejércitos. (...) a los que murieron en los trabajos forzados. (...) [a los que] murieron de hambre como resultado de la escasez provocada por la guerra, (...) a los civiles muertos en bombardeos o en otras acciones de guerra. (...) [a los que murieron en] actos de violencia llevados a cabo por terceras partes, claramente motivados, pero no directamente realizados, por la ocupación alemana o la soviética. Tales actos supusieron (...) cifras de muertos muy significativas, como la matanza rumana de judíos (unos trescientos mil) o la limpieza étnica nacionalista ucraniana de polacos (al menos cincuenta mil). (p. 483)
***
Hay que leer este descomunal libro negro de prosa clara, documental, que además recoge testimonios de víctimas y verdugos; también de espectadores, más o menos conmovidos por el Espanto, más o menos implicados en denunciarlo, revelarlo, remediarlo. Hay que leerlo para saber que esos Catorce Millones no fueron un error sino el Horror deliberado: Hitler y Stalin sabían, Hitler y Stalin querían, Hitler y Stalin urgían el exterminio del Otro. Nazismo y comunismo, hermanos de sangre. ¿Hay comparaciones odiosas? No, ciertamente, ésta. Aquí, lo odioso, lo infame, sería no comparar.
En las políticas que implicaron la eliminación de civiles o de prisioneros de guerra, la Alemania nazi mató a unos diez millones de personas en las Tierras de Sangre, quizá a once millones en total; la Unión Soviética de Stalin aniquiló a unos cuatro millones en las Tierras de Sangre y a unos seis millones en total. Si añadimos las muertes previsibles provocadas por la hambruna, la limpieza étnica y las largas estancias en los campos de concentración, la cifra estalinista total asciende a tal vez nueve millones, y la nazi quizá a doce. (p. 450)
No fueron esos Catorce Millones muertes limpias, discretas, maquinales. Los verdugos se mancharon las manos o la cara de sangre u hollín o pólvora. Los verdugos mancharon a sus víctimas con su semen, su sudor, sus babas. Y cuando para matarlas no las tocaron –"más de la mitad murieron porque se les negó la comida" (p. 17)–, las vieron, olieron, escucharon. Los verdugos sabían y hacían. Y lo contaban: del diario de un miembro de un Einsatzgruppe destacado en Lvov (Ucrania) el 1 de julio de 1941: "Cientos de judíos corren calle abajo con las caras cubiertas de sangre, con agujeros en la cabeza y los ojos colgando" (p. 238); "las familias matan a sus miembros más débiles, normalmente niños, y se comen su carne", constatará la OGPU soviética en la Ucrania del terrible año 33. Así que no sólo Hitler, claro que no. No sólo Stalin. De hecho, ni Hitler ni Stalin violaron, torturaron, asesinaron a uno solo de esos Catorce Millones. Fueron otros. Tantos.
¿Banalización del mal? ¡Pero no mancharon a sus madres, a sus mujeres, a sus hijas con su semen, su sudor, sus babas! ¿Hicieron lo que hicieron porque antes deshumanizaron, animalizaron a sus víctimas? ¡Pero seguían sabiéndolas humanas, por eso las hablaban, las violaban!
Con independencia de la tecnología empleada, la matanza era personal. Las personas que morían de inanición eran observadas, con frecuencia desde torres de vigilancia, por aquellos que les negaban el alimento. Los que morían por las armas eran vistos muy de cerca a través de las miras de los fusiles, o bien eran sujetados por dos hombres mientras un tercero apoyaba el cañón de una pistola contra la base del cráneo de la víctima. Los que iban a morir asfixiados eran acorralados, metidos en trenes y empujados a las cámaras de gas (...). (p. 18)
El Gas. Y casi de inmediato se piensa en Auschwitz. Pero sólo "uno de cada seis judíos pereció allí" (p. 449). Pero "cuando las cámaras de gas y los complejos de crematorios de Birkenau entraron en funcionamiento en la primavera de 1943, más de tres cuartas partes de los judíos que fueron víctimas del Holocausto ya habían muerto" (p. 450). Jamás se habla de Chelmno, de Belzec, de Sobibor, de Majdanek. Por otra parte, la mitad de los judíos asesinados en las Tierras de Sangre murieron fuera de las cámaras: de hambre, fusilados, quemados. Por eso Auschwitz podría resultar "engañoso" como guía de lo que fue la Shoá: la mayoría de los judíos que murieron allí jamás pisaron un campo de concentración, fueron "gaseados nada más llegar"; y aunque fue la última "factoría de la muerte" en entrar en funcionamiento, "no era la cumbre" de la tecnología nazi para el exterminio: "Los escuadrones de ejecución eran más eficientes y mataban más deprisa, los centros de hambre mataban más deprisa, Treblinka mataba más deprisa" (p. 449).
"Los asesinatos en masa separaron la historia judía de la europea, y la historia del este de Europa de la del oeste" (p. 23). Stalin mató a 3,5 millones de ucranianos entre 1933 y 1938, y Hitler a otros tantos entre 1941 y 1944. "Bielorrusia fue el centro de la confrontación nazi-soviética, y ningún país sufrió más bajo la ocupación alemana (...) La capital, Minsk, quedó casi despoblada por los bombardeos alemanes, la huida de los refugiados, el hambre y el Holocausto (...) El veinte por ciento de la población [del país] murió durante la Segunda Guerra Mundial" (p. 474). "Nadie menciona nunca que los polacos soviéticos sufrieron más que ninguna otra minoría nacional en los años treinta (...) En el bombardeo de Varsovia de 1939 murió más o menos la misma cantidad de [gente] que en el de Dresde de 1945. (...) Sólo durante el levantamiento de Varsovia murieron más polacos que japoneses en los bombardeos atómicos de Hiroshima y Nagasaki" (p. 475). El Generalplan Ost nazi tenía por objeto matar "entre 31 y 45 millones de personas (...), entre un 80 y un 85% de los polacos, el 65% de los ucranianos del oeste, el 75% de los bielorrusos y el 50% de los checos" (p. 199). El sitio de Leningrado (1941-1944) se cobró un millón de vidas, sobre una población total de 3,5 millones. Catorce millones de personas fueron asesinadas con premeditación por dos regímenes durante doce... Nazismo y comunismo, hermanos de sangre.
***
Cada muerte registrada sugiere una vida única, pero no puede sustituirla. Debemos ser capaces no sólo de contar el número de muertos, sino de contar con cada víctima como individuo. La única gran cifra que soporta el escrutinio es la del Holocausto, con sus cinco millones setecientos mil judíos muertos (...) Pero este número, como todos los demás, no debe verse como 5,7 millones, que es una abstracción que pocos podemos concebir, sino como 5,7 millones de veces uno. (p. 477)
No hay palabras pero hay que encontrarlas, sacarlas de donde sea. Escribir estos libros, reseñarlos, leerlos. Nombrar a los muertos. Para que la memoria gane en su combate contra la nada (Todorov). Hay aquí una misión:
Los regímenes nazi y soviético convirtieron a personas en números (...) A nosotros los estudiosos nos corresponde buscar esos números y situarlos en perspectiva. A nosotros, como humanistas, nos toca transformar de nuevo esos números en personas. Si no podemos hacerlo, Hitler y Stalin habrán configurado no sólo nuestro mundo, también nuestra humanidad.
TIMOTHY SNYDER: TIERRAS DE SANGRE. Galaxia Gutenberg-Círculo de Lectores (Barcelona), 2011, 620 páginas. Traducción de Jesús de Cos.
Por qué sigo siendo xenófobo
OJO AL DATO
País de gilis... ¡¡ Leedlo tristemente es pura realidad !! ________________________________Trabajo en una oficina de empleo y puedo aseguraros que por derecho todos tenemos las mismas posibilidades de recibir ayudas públicas. ...........pero en la práctica, os aseguro que NO ES ASÍ. Mi trabajo consiste entre otras en conceder subsidios de desempleo (....distinto al conocido por todos como "paro") y un inmigrante tiene muchas más papeletas de recibir estas ayudas que cualquier ciudadano español. Puedo aseguraros -porque lo veo y lo hago diariamente- que muchos días salgo "enfermo" de la oficina viendo a qué y sobre todo a quiénes se destinan las ayudas públicas que salen del esfuerzo de quienes trabajan. Viendo como muchos inmigrantes tienen más dinero disponible sin HACER ABSOLUTAMENTE NADA que muchos de los que nos levantamos a las 6 de la madrugada para trabajar. Podría tirarme HORAS contándoos todo esto y acabarías indignados y asqueados de ser españoles.......y no por ser españoles, sino por saber cuáles son las preferencias de nuestros políticos a la hora deemplear el dinero de todos.Los marroquís por ejemplo es un colectivo muy bien informado, mil veces más que todos vosotros juntos y "explotan" hasta el límite de lo imaginable todas las ayudas estatales, autonómicas y locales. Va un aperitivo: sabéis que un marroquí con sólo trabajar 6 meses ya puede traer en la práctica a toda su familia y vivir DE POR VIDA de las ayudas públicas.....si si, hasta que se muera. No es una exageración ES REAL.......DE POR VIDA. Saben exactamente los días que tienen que trabajar o "simular trabajo" para encadenar ayudas en la práctica perpetuas para vivir a cuerpo de rey en España o en Marruecos donde la vida es mucho más barata..... Lo veo a diario. Es posible, ellos lo saben y sencillamente lo están explotando hasta el límite de dejar nuestro estado de bienestar al borde de la quiebra.......y lo digo yo que soy uno de los pobres a los que las leyes españolas obligan con horror a otorgar esas ayudas. Muchas y muchos de ellos no trabajan ni trabajarán en su vida, crean empresas ficticias que simulan trabajos que no existen para cotizar 6 o 12 meses para renovar el permiso, agrupar a sus familias en algunos casos y por supuesto encadenar subsidios hasta de 4 años. En fin, ya iré contando. Cobran todo y por todos. Hasta la mora de 50 años que no sabe ni leer ni escribir, ni español ni nada de nada. Pisa una vez España, se apunta al paro, Se marcha a marruecos, vuelve al año, pide una RAI como parada de larga duración y ya tiene 5.000 euros en su bolsillo. ASÍ DE FÁCIL. Las prestaciones y subsidios por desempleo son ayudas económicas para atender a todos aquellos que habiendo perdido un trabajo y queriendo trabajar no pueden hacerlo. La cuestión es que los marroquíes y muchos sudamericanos no quieren trabajar, han hecho de estas ayudas públicas su objetivo principal en la vida para él y su familia. LLegan a España para vivir de nuestro trabajo, no del suyo. Y lo más indecente es que la mayoría lo disfruta tranquilamente en Marruecos. Precisamente esta gente cobra tantos subsidios porque se los damos para mantener su familia en Marruecos. El otro día, por ejemplo, denegué a una mujer española un subsidio. Tenía 5 hijos. Entre el marido y dos hijos pasaban del límite de rentas por un pelo. A un marroquí jamás se lo denegaría.....POR QUÉ? Muy sencillo a esta "española" le puedo ver sus rentas, las de sus hijos, sus sueldos, vida laboral, si han vendido un piso, si tiene algún tipo de pensión, etc, etc, etc. Lo puedo hacer desde mi asiento, sin moverme. Conectándome con Seguridad Social y pidiendo datos a Hacienda.A un marroquí no, yo no puedo saber que cojones hacen ni cobran en marruecos toda su familia. Ni si están divorciados, ni si sus hijos on sus hijos, ni si tienen 20 empresas, ni si acaban de vender 4pisos.....NADA, ABSOLUTAMENTE NADA. Y como no puedo verle ni saber de él nada de nada pues le doy el subsidio. Simple y llano. transparente. España es el país más garantista del planeta para cualquiera que venga de fuera.Va el ejemplo de hoy. Al estado español le cuesta más de 10.000 euros cada boda de un marroquí. Cómo? Muy sencillo. Cuando un joven marroquí acaba el paro y viene a por el subsidio le preguntas: ¿Estás casado? No ¿Tienes hijos? No. Pues no tienes derecho al subsidio porque no "mantienes" a nadie. A la semana siguiente aparece con un papel en árabe traducido al castellano que dice que un cura marroquí le ha casado hace 3 días. .....y qué hacemos nosotros!!! Pues le hacemos el regalo de bodas: vacaciones pagados de 2 a 3 años en su país viviendo a cuerpo de rey. Porque como os podéis imaginar el coste de la vida allí no es ni la mitad que aquí. Lo único que tiene que hacer es renovar la tarjeta de demanda cada 3 meses. Pero no os preocupéis, se lo hemos puesto fácil, pueden hacerlo por internet.Al "casarse" ya mantiene a una persona, a su mujer, que está en Marruecos y que nunca pisó España. Por eso ya tiene derecho a un subdidio de 2 años de media. Cada boda marroquí nos cuesta a los españoles entre 10.000 y 20.000 euros. Así de fácil sí, así de fácil. No le deis más vueltas. Es así, ellos lo saben y actúan en consecuencia. Paga la dote al vecino para "estar casado" (....Y ES LITERAL, LO LEO EN SUS CERTIFICADOS MATRIMONIALES TRADUCIDOS) y ya puede vivir de vuestro trabajo varios años. Se casó para cobrar el subsidio. Joder si os contara. Al día siguiente llegaríais a casa asustados de la cantidad de gente que se os habría quedado mirando por la calle.....y porqué? Porque ibais a quedaros con cara de Gilipollasdurante dos semanas. Por eso.
¡ PASALO, es importante que todo el mundo se informe !!
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Me lo dijo Violeta...
Me lo dijo Violeta...
Pedro Almodóvar, Ana Rosa Quintana y Morientes sólo pagan el 1% de los impuestosAna Burrieza.13.01.12.
El cineasta Pedro Almodóvar, la presentadora de televisión Ana Rosa Quintana y el ex jugador del Real Madrid, Fernando Morientes, no necesitan tener su dinero en un paraíso fiscal, porque lo tienen aquí en España, y sólo tributan el 1% por él, a diferencia de lo que le sucede a cualquier otro español. No son los únicos, ya que personajes de la élite financiera como la ex ministra socialista Mercedes Cabrera, el directivo del Málaga Fernando Hierro o la mediática familia Polanco también. Y todo legalmente, sin tener que llevarse el dinero fuera de España ¿Cómo lo hacen?SICAV, PARAÍSO FISCALPara no pagar por su dinero nada más que el 1% sólo tienen que invertirlo en una SICAV (Sociedades de Inversión Colectiva de Capital Variable), siglas que ocultan un auténtico paraíso fiscal legal en España, que no puede ser controlado por la Agencia Tributaria, y para lo que únicamente se necesita un capital mínimo de 2.404.048 euros. Con este mecanismo legal, las grandes fortunas españolas, la élite financiera, no necesita llevarse su dinero al extranjero, ni evadirlo, porque aquí, en España puede tenerlo cómodamente, y retirarlo y usarlo cuando quieran, como si de un banco se tratase, y sin que su actividad pueda ser fiscalizada por el Ministerio de Hacienda. Así lo explica en su libro "SICAV, paraíso fiscal" el profesor de Derecho y Economía en la Universidad Autónoma y Carlos III, Guillermo Rocafort.PROGRESISTAS QUE NO PAGAN COMO LOS DEMÁS. Tal y como desvela en su libro el profesor Guillermo Rocafort, algunos destacados progresistas que se han caracterizado por apoyar proyectos socialistas, cuando no comunistas, como Pedro Almodóvar, cuya SICAV está gestionada nada menos que por la Banca March, o la ex ministra de Cultura Mercedes Cabrera y la presentadora de televisión Ana Rosa Quintana, que se ha hecho célebremente famosa por sus discursos moralizantes en la televisión, no pagan como los demás. El profesor Rocafort ha señalado a Diario El Aguijón que “una gran parte de las élites financieras y de las grandes fortunas españolas tienen su dinero invertido en SICAV, y por tanto en un limbo seguro, fuera del alcance y supervisión de la Agencia Tributaria y pagando lo mínimo, mientras que el resto de los ciudadanos ve cómo le suben sus impuestos y paga una media de 35 veces más que esta nueva aristocracia del dinero que puede acceder a estos paraísos fiscales encubiertos”.PONER A LAS ZORRAS A GUARDAS LAS GALLINASEl dinero invertido en las SICAV, y que en algunas ocasiones son constituidas por hombres de paja a los que en el argot financiero se les denomina “mariachis”, está únicamente controlado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, uno de cuyos vicepresidentes, Carlos Arenillas -y marido de la ex ministra socialista del PSOE Mercedes Cabrera- era a la vez, y en una claro conflictos de intereses, tal y como señala el autor, propietario de la SICAV Tagomago, constituida junto con el ex Secretario de Estado de Economía David Vergara. Algo que el autor del libro ha señalado gráficamente a Diario El Aguijón como “si pones a las zorras a guardar las gallinas”. Rocafort señala en su libro que “llama la atención que fue este –en referencia a Carlos Arenillas- cuando ejercía sus funciones descritas, que la CNMV paró en 2005 la ofensiva de Hacienda contra las SICAV de manera fulminante”. El debate ha sido abierto por este polémico libro editado por la editorial Rambla, y por la brillante exposición del profesor Guillermo Rocafort, en un momento en que la clase media y la mayoría de los trabajadores ven cómo se le suben sus impuestos y la crisis hace mella en su economía. Pero no todos, pagaremos la crisis igual, o al menos eso parece, tras la obra del profesor Rocafort.
miércoles, 22 de febrero de 2012
Opresiones cotidianas 2
Recurso Abreviado XXX/2012 Sección BY
Demandada: Ayuntamiento de Barcelona
XXXXXXXXX. Colegiado XXX de Barcelona en nombre y representación de XXXXXXXXX, y con despacho profesional en la calle Balmes XXXXXXX de Barcelona, formula por el presente DEMANDA contencioso-administrativa en el recurso abreviado XXX/2012 contra la resolución del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de enero de 2012 desestimatoria al recurso de alzada que confirma procedimiento sancionador por hechos de circulación. Y conforme a los siguientes alegaciones y fundamentos:
ALEGACIONES DE HECHO
1.- Con fecha de 5 de agosto de 2011 mi representado, XXXXXX recibió en su antiguo domicilio, hoy domicilio de su hijo, la providencia de apremio sobre multa de tráfico de estacionamiento referido a vehículo de su propiedad por hechos de 28 de enero de 2011 [expediente 2011/XXXXX documento 1 de la interposición].
2.- Con fecha 11 de agosto esta parte actora interpone recurso de alzada [documento 2], y cuyo tenor trascribimos como antecedente de hecho del asunto: “Con fecha XXXXXXXX
3.- El 30 de enero pasado y en el domicilio de notificación del apremio se recibe la resolución desestimatoria al recurso de alzada interpuesto [documento 3 de la interposición y que motiva la presente demanda]. En dicha resolución y en formato monolingüe el Ayuntamiento de Barcelona desestima el recurso de alzada sin más motivación que la referente a la notificación de la sanción y al cumplimiento del procedimiento de apremio, sin recoger ningún antecedente de hecho sobre la actuación sancionadora impugnada, y sin entrar en la primera motivación que se invocaba en el recurso de alzada y referida al modo de corregir la presunta sanción, sobre el que la resolución de alzada nada dice, ni siquiera adjuntando copia de la misma, desconocida hasta el día de hoy.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Pocas razones por esta parte se esgrimirían si solo hubiese una cuestión lingüística para impugnar la actividad sancionadora, y vaya por delante que para nada menoscaba aquella las garantías del actor. Pero como administrado sí que se observa el faltar al compromiso de acercamiento al ciudadano, cuando no al decoro procedimental; ya que entendiendo que la administración municipal utilice cualquiera de las dos lenguas, si media un recurso por esta parte, parece oportuno que la contestación al mismo prosiga utilizando también la lengua elegida por el administrado que recurre, que no es otra que la que utiliza en el recurso de conformidad con el artículo 36 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
2.- Lo único en lo que motiva el Ayuntamiento de Barcelona la desestimación de la alzada versa sobre la validez de los trámites de notificación de la sanción y apremio.
Cierto que la administración despliega una “aparente” argumentación sobre este particular, pero tan solo es aparente, porque para esta parte actora no se ve que se explicite nada concreto respecto a cómo mi representado recibió la notificación, si es que la hubo, y si en cambio la de apremio. Debe tenerse en cuenta que su hijo con el mismo nombre de pila reside en ese domicilio, luego la fácil y fallida o inexistente notificación inicial de la sanción no puede ser imputada a quien no la ha recibido. Buena fe que esta parte acredita cuando en pleno agosto se recibe por el hijo el apremio que inmediatamente lo traslada a su padre y que este articula en el recurso de alzada ya mencionado.
Por otro lado como denota el propio texto de la resolución recurrida ahora, esta no es más que una contestación de minuta o de modelo tipo, que naturalmente es lícito usar, pero que exige la adecuación al caso concreto del que se trata. Cosa que no se ha producido, primero porque alude a proseguir la vía de apremio, cuando esta se agotó el 20 de diciembre fecha de la efectividad del embargo, siendo la resolución de 9 de enero siguiente en que ya se había liquidado la multa y los recargos. Y denota ser una resolución de minuta por la incongruencia omisiva a la que luego se aludirá en el tercer motivo del presente recurso.
De la resolución recurrida se infiere que su contenido en modelo tipo de minuta no explica que la pretendida notificación de la sanción haya satisfecho las exigencias legales con respaldo jurisprudencial que en estos casos se exigen. Simplemente se alude genéricamente a que se ha cumplido el trámite del art.59 de la LPA para las notificaciones. Pero siendo motivo del debate el no haber recibido notificación o aviso, debiera haberse contestado más explícitamente sobre el posible intento de notificación, fechas y horas en su caso , y pequeña nota del agente actuante que pudiera haberse extendido. Cuesta creer que viviendo en ese domicilio el hijo, con el mismo nombre de pila que el padre, y siendo finca con portero no fuese eficaz el intento de notificación si es que lo hubo.
Exigencias y pulcritud que exige la jurisprudencia para poder mantenerse la sanción impuesta, como tan concretamente recoge la sentencia 5282/2011 del TSJGAL que recoge a su vez la del TS en esta materia. Llegando aquel tribunal a estimar la demanda contenciosa contra una multa de aparcamiento porque la notificación de la sanción en su doble intento carece de hora anotada de la diligencia. Ni siquiera ahora la Administración demandada ya que desestimaba el recurso adjuntó a su pobre alegato la posible diligencia, pormenorizando así la contestación y pudiendo en su caso allanarse el hoy demandante. Esa contestación minutada y sin acompañamiento documental que se adjunte o se trascriba solo ha hecho que incidir en la pérdida de garantías para el administrado recurrente, con disminución real y efectiva de las garantías, provocadoras de indefensión y que es motivo de anulabilidad conforme al art.63-2 de la LPA.
3.- INCONGRUENCIA OMISIVA.
Pero para esta parte actora los anteriores argumentos sobre vicios estrictamente formales han de ceder protagonismo a la cuestión de fondo y que empieza o acaba siendo también formal. Poco despliegue dialéctico se necesita para mantener, que si per se la actuación administrativa debe ser motivada; cuando esta es consecuente o resolución de un recurso, debe serlo al menos hasta el decoroso punto de entrar a pronunciarse sobre lo expuesto en el recurso, es decir dar contestación a los temas de debate. En nuestro caso no es que falte motivación o que esta sea inconsistente, es algo peor y más burdo. Es que no ha entrado para nada en uno de los dos temas que el recurrente esgrimía para motivar la alzada y que conveniente divididos en A y B, no admite interpretación interesada de que se despache en un totum revolutm que permita escapar a la administración a uno de los temas: El fundamental sobre el debate de fondo de la actuación sancionadora ejercida al caso.
Tampoco al igual que hemos dicho con la notificación ni siquiera se acompaña la sanción impuesta como forma de documentar una paupérrima resolución, sanción que al día de hoy sigue sin notificar. Ha habido INCONGRUENCIA OMISIVA, y creemos que esta se produce lesivamente por dos motivos: a) por el abusivo uso de la contestación en modelo minutado que olvida adaptarse al caso y que ya comentábamos b) y seguramente porque no tiene la Administración argumentos para justificar su proceder sancionador, y que si en vía administrativa no quisimos calificar de abusiva, hoy a la vista de su silencio así la entendemos.
Aunque la proscripción de la incongruencia omisiva es un principio general, tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, no deja de tener lógicamente asiento legal y jurisprudencial tanto el judicial como el concerniente al ámbito administrativo que es el que ahora reprochamos. Así el art.113-3 de la LPA señala que el “órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegados por los interesados…” “No obstante la resolución será congruente a las peticiones formuladas por el recurrente”.
La resolución que ahora recurrimos no contiene una respuesta expresa a la pretensión. Tampoco puede encontrarse en ella una respuesta por remisión a la propia resolución administrativa, ni una respuesta tácita más allá de la mera desestimación del recurso. Por ello, en este extremo puede apreciarse que la resolución incurre en incongruencia omisiva lesiva. Debemos advertir que no es un defecto de motivación que pueda inferirse de los propios hechos probados, pues tampoco la resolución de la alzada los recoge. Por el contrario, se aprecia una falta de respuesta -sin que importe ahora el sentido de esa respuesta- a la pretensión de que fuese aplicado al caso un determinado criterio jurídico.
De forma contundente la jurisprudencia contenciosa ha tratado el tema de la incongruencia omisiva en el marco de la actuación administrativa. Nos referimos por ejemplo a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 11 de marzo de 2010, y que a su vez recoge otras del mismo tenor, y que sintetizamos a continuación porque entendemos doctrina aplicable a nuestro caso:
La constatación de esta palmaria falta de motivación de la resolución administrativa sancionadora sería vulneración de las garantías previstas en el art. 24.2 CE -derecho de defensa y presunción de inocencia- y 25 CE -principio de culpabilidad-, aun en el supuesto de que la actividad jurisdiccional a la que ahora se acude contuviera razonamientos válidos e incluso sólidos sobre la existencia de culpabilidad. Y es que, como se señala en la Sentencia de 6 de junio de 2008 del TS, en la medida en que la competencia para imponer las sanciones corresponde exclusivamente a la Administración, es evidente que los déficit de motivación de las resoluciones sancionadoras no pueden ser suplidos por los órganos de la jurisdicción ordinaria que, en este ámbito, sólo pueden llevar a cabo un mero control de la legalidad. En este sentido se ha pronunciado también el Tribunal Constitucional que, con fundamento en que no son los Tribunales Contencioso-Administrativos sino la Administración Pública quien, en uso de sus prerrogativas constitucionales, sanciona a los administrados, ha señalado que "una ulterior Sentencia que justificase la sanción en todos sus extremos nunca podría venir a sustituir o de alguna manera sanar la falta de motivación del acto administrativo" (STC 7/1998, de 13 de enero, FJ 6; en el mismo sentido, SSTC 161/2003, de 15 de septiembre, FJ 3; y 193/2003, de 27 de octubre, FJ 2; y AATC 250/2004, de 12 de julio, FJ 6; 251/2004, de 12 de julio, FJ 6; 317/2004, de 27 de julio, FJ 6; 324/2004, de 29 de julio, FJ 6; y 484/2004, de 30 de noviembre, FD 3 )» (FD Sexto).
Además, podemos también invocar que el Tribunal Supremo ha rechazado que, en principio, pueda apreciarse que la Administración no motive mínimamente los hechos o circunstancias de los que deduce que el administrado ha actuado culpablemente, rechazando el confirmar la sanción porque este último no explicite en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento, ello equivale, simple y llanamente, a invertir la carga de la prueba, soslayando, de este modo, las exigencias del principio de presunción de inocencia, en virtud del cual, «la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia» [SSTC 76/1990, de 26 de abril, FJ B); 14/1997, de 28 de enero, FJ 5; 169/1998, de 21 de julio, FJ 2; 237/2002, de 9 de diciembre, FJ 3; y 129/2003, de 30 de junio, FJ 8 ], de manera que «no es el interesado quien ha de probar la falta de culpabilidad, sino que ha de ser la Administración sancionadora la que demuestre la ausencia de diligencia» [Sentencia de 5 de noviembre de 1998 (rec. cas. núm. 4971/1992 ), FD Segundo]. En efecto, ya se dijo en la Sentencia de 10 de julio de 2007 (rec. cas. para la unificación de doctrina núm. 306/2002) que «en el enjuiciamiento de las infracciones es al órgano sancionador a quien corresponde acreditar la concurrencia de los elementos constitutivos de la infracción, en este caso de la culpabilidad», de manera que «no es la recurrente quien ha de acreditar la razonabilidad de su posición, sino que es el órgano sancionador quien debe expresar las motivaciones por las cuales la tesis del infractor es "claramente" rechazable» (FJ Segundo).
Si este déficit de motivación puede ser invocado y criticado prima facie en la resolución sancionadora, cuanto más no podrá serlo de la resolución al recurso de alzada, en el que cabría exigir una decorosa motivación que en un sentido u otro desarmara a esta parte actora.
Cuesta comprender a esta parte qué medios mecánicos, electrónicos, humanos, oficiales o paraoficiales, policiales o no, aéreos o terrestres, pero en todo caso móviles y clandestinos han sancionado a mi representado. Dato no baladí que al día de hoy desconocemos y que sin demasiada exageración recuerdan a procedimientos inquisitoriales del Ancien Règime, o de totalitarismos menos remotos.
¿Realmente es pretender mucho que si quien formuló la denuncia era algún tipo de agente, interactuase con mi mandante para requerirle que abandonara el chaflán donde esperaba dentro de su coche de reducidas dimensiones (3,8m)? ¿Es mejor esperar obstaculizando uno de los dos carriles descendentes de la calle? ¿Es pedir tanto que en el recurso de alzada se diera satisfacción a estas cuestiones sobre lo ahora ya abusivo de la potestad sancionadora ejercida? ¿Y si uno detiene su vehículo por una indisposición física? Pues da igual nadie indagará porque está parado dentro de su coche y será sancionado.
Si tan meritoria de sanción era la parada, que no aparcamiento, el hecho debería haberse corregido de inmediato para restaurar el orden viario presuntamente atacado. No, nada de eso se produjo y habida cuenta de que se tarda 7 meses en la primera notificación, que es la del apremio; el administrado podría haber estado haciendo ese proceder de forma habitual, e incurrir luego en una batería sorpresiva de multas reiteradas y absurdas.
En atención a todo lo expuesto y de conformidad con el artículo 31 de la L.J.C.A. se solicita la declaración de no ser conforme a Derecho y se anule el acto recurrido del Ayuntamiento de Barcelona de 9 de enero de 2012 que desestima el recurso de alzada contra sanción de tráfico y confirma esta. Solicitando en consecuencia a su vez que se declare el resarcimiento de daños y perjuicios en la cuantía embargada de la multa y recargos de 110,38 euros.
Barcelona 21 de febrero de 2012
OTROSÍ DIGO:
Conforme al art. 40-1 de la L.J.C.A. esta parte actora fija la cuantía del pleito en la reparación del montante al que asciende el importe de la multa y recargos, de 110,38 euros y satisfechos en vía de apremio el 20 de diciembre de 2011.[Documento 4 de la interposición]
Barcelona 21 de febrero de 2012
El letrado
OTROSÍ DIGO:
Esta parte está persuadida del irregular uso que se ha producido de la potestad sancionadora, por lo que hace uso del derecho a instar la tutela judicial. Pero a su vez es consciente de la escasa cuantía del pleito planteado, y en atención a ello solicita que de conformidad con el art.78-3 de la L.J.C.A. se falle el recurso sin necesidad de recibimiento a prueba ni de vista, si es que con ello se evita un despliegue innecesario de actividad jurisdiccional, más allá de lo necesario para ventilar un asunto que esta parte considera que por lo aportado y expuesto permite fallarse sin vista. Y que también es lo que viene a promover la reforma reciente de ese precepto que permite no celebrarla por agilización procesal.
Barcelona 21 de febrero de 2012
El letrado